Aviso de Privacidad
Xtender Soluciones le presenta su aviso de privacidad.
En términos del artículo 28 del Reglamento de la Ley, el aviso de privacidad corto, podrá utilizarse cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales recabados también sean mínimos y deberá proveer los mecanismos para que el titular conozca el aviso de privacidad completo.
En todos los casos, el aviso de privacidad, en cualquiera de sus modalidades, deberá estar ubicado en un lugar visible y que facilite su consulta.
Además, es importante recalcar que conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley y 25 de su Reglamento, el aviso de privacidad, en las modalidades de integral y simplificado, podrá difundirse o reproducirse en cualquiera de los siguientes medios: formato físico, electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología que permita su eficaz comunicación.
IV. Medios para el ejercicio de derechos ARCO.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 16, fracción IV y 33 de la Ley, y 90 y 102 de su Reglamento, el aviso de privacidad deberá informar al titular sobre:
I. Los medios habilitados por el responsable para atender las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, los cuales deberán implementarse de forma tal que no se limite el ejercicio de estos derechos por parte de los titulares;
II. Los procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos ARCO; o bien, los medios a través de los cuales el titular podrá conocer dichos procedimientos, los cuales deberán ser de fácil acceso para los titulares y con la mayor cobertura posible, considerando su perfil y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable; gratuitos; que estén debidamente habilitados, y que hagan sencillo el acceso a la información. Los datos de identificación y contacto de la persona o departamento de datos personales que dará trámite a las solicitudes de los titulares para el ejercicio de los derechos ARCO, al que refiere el artículo 30 de la Ley. Los procedimientos deberán incluir, al menos, lo siguiente:
a) Los requisitos, entre ellos, los mecanismos de acreditación de la identidad del titular y la personalidad de su representante, y la información o documentación que se deberá acompañar a la solicitud;
b) Los plazos dentro del procedimiento;
c) Los medios para dar respuesta;
d) La modalidad o medio de reproducción mediante la cual el titular podrá obtener la información o datos personales solicitados a través del ejercicio del derecho de acceso, es decir, copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio, y;
e) Los formularios, sistemas y otros métodos simplificados que, en su caso, el responsable haya implementado para facilitar al titular el ejercicio de los derechos
ARCO.
Así mismo, para efectos de los artículos 8, último párrafo de la Ley y 21 de su Reglamento, el aviso de privacidad deberá prever mecanismos y procedimientos para la revocación del consentimiento y, deberá señalar expresamente la siguiente información:
I. Los medios habilitados por el responsable para atender las solicitudes de revocación del consentimiento de los titulares, los cuales deberán implementarse de forma tal que no se limite el ejercicio de este derecho por parte de los titulares, y;
II. El procedimiento establecido para la atención de las solicitudes de revocación del consentimiento, el cual deberá tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley; o bien, los medios a través de los cuales el titular podrá conocer dicho procedimiento, los cuales deberán ser de fácil acceso para los titulares y con la mayor cobertura posible, considerando su perfil y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable; gratuitos; que estén debidamente habilitados, y que hagan sencillo el acceso a la información.
Los procedimientos a los que refiere la fracción II anterior, deberán informar, al menos, lo siguiente:
a) Los requisitos, entre ellos, los mecanismos de acreditación de la identidad del titular y la personalidad de su representante y, en su caso, la información o documentación que se deberá acompañar a la solicitud;
b) Los plazos dentro del procedimiento, y;
c) Los medios para dar respuesta.
V. Casos en los que se requiere un nuevo aviso de privacidad.
El responsable estará obligado a poner a disposición de los titulares un nuevo aviso de privacidad, cuando:
I. Cambie su identidad;
II. Requiera recabar datos personales sensibles, patrimoniales o financieros adicionales a aquéllos informados en el aviso de privacidad original, cuando los mismos no se obtengan de manera personal o directa del titular y se requiera el consentimiento;
III.Cambie las finalidades que dieron origen o son necesarias para la relación jurídica entre el responsable y el titular; o bien, se incorporen nuevas que requieran del consentimiento del titular, o;
IV.Modifique las condiciones de las transferencias o se vayan a realizar transferencias no previstas inicialmente, y el consentimiento del titular sea necesario.
VI. Infracciones y Sanciones que se establecen:
La Ley contempla por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el aviso de privacidad las siguientes infracciones y sanciones:
En definitiva el aviso de privacidad es una medida bastante adecuada para evitar la transferencia de datos personales e incluso su lucro; sin embargo, considero que desgraciadamente nuestros legisladores tardaron en reaccionar ante todo el tráfico y mal uso que se ha venido dando a dicha información, toda vez que ya han existido muchos casos de robos de identidad; del mismo modo considero que ahora será necesaria la vigilancia adecuada en el cumplimiento cabal de las medidas regulatorias anteriormente comentadas, toda vez que de no ser así, podríamos llegar al absurdo de que todo lo que se
ha reglamentado al respecto sería letra muerta.
Por otro lado, cabe señalar que los responsables tienen una tarea bastante importante, ya que resulta necesario hacer consciente de la magnitud que esta exigencia impone a todo el personal que maneje dichos datos y llevar un verdadero control de ellos.
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